El Presidente no podía asumir competencia para regular régimen tarifario de los servicios públicos.

Escrito por / marzo 6, 2023

Como todos sabemos hay una revolución grande en materia estatal y todo la originado este nuevo Gobierno que lleva unos meses dirigiendo los destinos del país y que bueno, ha generado una cantidad de reformas qué desde todas las orillas algunos en favor otros en contra, pero que ha dejado un análisis un tanto de inconformidad respecto a algunas circunstancias no tanto coherentes frente a lo que se venía desarrollando y ha venido revolucionando los diferentes sectores y en los diferentes frentes a nivel nacional y me refiero principalmente a una nota que presenté en este mismo espacio respecto a el deseo que tenían desde la casa de Nariño de poder intervenir la regulación de las empresas de servicios públicos domiciliarios; Pues bien el Consejo de Estado ya se ha pronunciado y ha dicho que el Presidente no podía asumir competencia para regular régimen tarifario de los servicios públicos, la sección primera del Consejo de Estado decretó como medida cautelar de urgencia la suspensión provisional de los efectos jurídicos del decreto 227 del año 2023 por medio del cual el presidente Gustavo Petro asumió algunas de las funciones de carácter regulatorio en materia de servicios públicos domiciliarios, a mí me parecía altamente peligroso esa intervención directamente del Presidente porque desde la ley 142 de 1994 que ya lleva muchos años y la ley 143 se le entregó prácticamente todo un marco regulatorio a dos entidades importantes en servicios públicos: las comisiones de Regulación y los Superintendencia de servicios públicos domiciliarios que tienen divididos los servicios en: energía, gas, acueducto alcantarillado y telecomunicaciones, lo mismo las comisiones de regulación de acuerdo con la alta corte se acreditó la vulneración manifiesta de las normas invocadas como transgredidas todos los actuales artículos 209 y 211 de la Constitución Política, así como los artículos noveno a trece de la ley 489 de 1998 y además dada la temporalidad de las facultades que se confieren en el acto acusado, era necesario proteger y garantizar provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia lánzala fue enfatiza en señalar que no se cuestiona el hecho de que el presidente de la República haya reasumido las funciones que en materia de servicios públicos domiciliarios la asisten, pues lo irregular es que haya decidido arrogarse la competencia para regular el régimen tarifario de los servicios públicos, rol funcional que por expresa disposición constitucional le fue conferido al Congreso de la República corporación que consideró pertinente asignar el trámite técnico y operativo de fijación de dichas tarifas a las comisiones de regulación.

Marzo 6 de 2023

GERMAN MONTENEGRO

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