NOTA TRIBUTARIA – DÉJANOS TU OPINIÓN ¿LOS PAGOS DE GASTOS DE ENERGÍA Y CONEXIÓN A INTERNET QUE REALIZA EL EMPLEADOR AL TELETRABAJADOR SE INCLUYEN EN LA DECLARACIÓN DE RENTA?

Escrito por / febrero 15, 2023

NOTA TRIBUTARIA – DÉJANOS TU OPINIÓN

¿LOS PAGOS DE GASTOS DE ENERGÍA Y CONEXIÓN A INTERNET QUE REALIZA EL EMPLEADOR AL TELETRABAJADOR SE INCLUYEN EN LA DECLARACIÓN DE RENTA?

Esta nota tiene que ver con algunas actividades de tipo personal y actividades empresariales que nos ocupan en los primeros meses del año y se reflejan en nuestro plan de trabajo, en principio es conocer cuáles son las obligaciones tributarias a las cuales estamos obligados y bueno, también conocer cuáles son las obligaciones tributarias a título personal que se deben presentar a mediados de este año 2023,  pues bien, surgen muchísimas inquietudes en materia tributaria como: los pagos de gastos de energía y conexión a internet que realiza el empleador al teletrabajador se incluyen en la declaración de renta?, sobre este tema la DIAN ha resuelto una consulta encaminada a saber si por el pago que realiza el empleador a sus tele trabajadores por concepto de gastos de energía y conexión de internet, servicios en los que incurren para la realización de sus actividades laborales, los obliga a presentar declaración de renta, y si se deben presentar dichos pagos en la declaración de renta del empresario? Pues bien, el artículo 6 de la ley 1221 de 2008 por la cual se establecen normas para promover y regular el teletrabajo, establece que los empleadores deberán proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos de los tele trabajadores, pago de los valores por concepto de energía y desplazamientos ordenados por él y necesarios para desempeñar sus funciones, de otra parte indicó bajo el entendido que el teletrabajador esté realizando pagos por cuenta y a nombre del empleador los que a su vez no constituyen ingresos para el trabajador, así como tampoco se originan en la venta de un bien o prestación de un servicio, se estaría entonces, frente a un reembolso de gastos así las cosas precisó, se deberá analizar en cada caso particular si la cobertura de los gastos de energía y conexión de internet que realiza el empleador a favor de su teletrabajador, incrementan o no de manera neta su patrimonio, de ser así estos ingresos deberán incluirse en la declaración de renta atendiendo a la naturaleza de rentas de trabajo en los términos del artículo 103 del Estatuto tributario, pero también si son gastos que están generados directamente por el empleador por tener una relación de causalidad, en virtud del artículo 107 procede para descontarse o deducirse de la declaración de renta.

GERMAN MONTENEGRO

SEO MI CONTADOR


Comentarios

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no es necesaria.


Romantica Stereo 88.1 FM

Somos tu nuevo Amor

Canción actual
TITULO
ARTISTA