NOTA DE INTERÉS, PARA TENER EN CUENTA.
Escrito por Romántica Stereo 88.1 FM / febrero 23, 2023
SEÑOR USUARIO DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES, PUEDE CANCELAR SU SERVICIO EN CUALQUIER MOMENTO Y SIN DAR NINGUNA JUSTIFICACIÓN!!
Resulta en algunas ocasiones un poco engorroso deshacerse de algunos contratos que uno ha suscrito con anterioridad con algunas entidades que se dedican o que están dentro del sector de las comunicaciones, pues bien, el usuario del servicio de comunicaciones puede terminar el contrato en cualquier momento sin que se le exijan explicaciones, el contrato de prestación de servicios de comunicaciones establece los derechos y obligaciones que se derivan tanto para el usuario como para el proveedor de acuerdo con lo establecido en la ley y la regulación vigente, en este sentido, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio corresponde al proveedor la prestación en condiciones de calidad continuidad y eficiencia mientras que al usuario la obligación principal de pagar los servicios solicitados en el tiempo acordado, ahora bien, el usuario puede terminar el contrato en cualquier momento previo el cumplimiento de las obligaciones contractuales pactadas presentando la solicitud al proveedor con la manifestación simple de querer hacerlo de manera verbal o escrita y por cualquier medio dispuesto para ello sin que se le exijan explicaciones o requisitos innecesarios, advirtió la entidad, es decir que ya esa tramitología o ese por llamarlo así manoseo de la entidad frente al usuario, pues ya no aplica, es la voluntad del usuario de querer continuar o no con el servicio dicha solicitud debe ser realizada con una anticipación de 3 días hábiles a la fecha del vencimiento del periodo de facturación para que el proveedor del servicio interrumpa el servicio y su facturación del período respectivo, el proveedor del servicio de comunicaciones deben conservar la solicitud de terminación del contrato o suspensión del servicio con el fin de permitir al usuario su consulta cuando así lo requiera es decir que esos contratos o esas cláusulas de permanencia están prohibidas y están totalmente eliminadas dentro del acuerdo contractual suscrito entre la empresa y el usuario. Ahora bien en lo que se refiere particularmente a los servicios de televisión por suscripción de acuerdo con lo previsto en la resolución de la comisión de regulación de comunicaciones el usuario puede elegir un Plan General o un plan caracterizado por algún canal o género de canales cuando así lo ofrezca el operador; si el usuario elige un plan caracterizado este debe constar clara y expresamente en el contrato de manera que ante una modificación por parte del operador sin la autorización previa y expresa del usuario este último podrá terminar el contrato pese a que exista una cláusula de permanencia mínima vigente, caso en el cual no debe pagar lo que debe con ocasión de la misma en todo caso recordó la entidad los usuarios de los servicios de comunicaciones tienen derecho a presentar peticiones quejas y recursos de manera verbal o escrita sobre el servicio contratado de manera personal, sin necesidad de presentación personal o autenticación de documentos.
Por su parte los proveedores de servicios deben recibir, atender, tramitar y responder de manera eficiente oportuna, expedita, sustentada y adecuada.
Febrero 23 de 2023
GERMAN MONTENEGRO
SEO MI CONTADOR